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Proyecto de Real Decreto de riesgo de inundación: qué cambia en usos del suelo y planeamiento

Proyecto de Real Decreto de riesgo de inundación: qué cambia en usos del suelo y planeamiento

Real Decreto riesgo de inundación

El agua está cambiando la forma de planificar nuestro territorio.

(Actualizado a 9 de octubre de 2026)

El proyecto de Real Decreto impulsado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico plantea reforzar el marco de gestión de los riesgos de inundación, con nuevas condiciones sobre los usos del suelo en zonas inundables, una mayor integración de los mapas de peligrosidad y riesgo en el planeamiento y medidas de adaptación para los municipios más expuestos.

Cerró su información pública el 16 de septiembre de 2026 con más de 300 alegaciones, por lo que el texto definitivo puede cambiar. El proyecto incluye un régimen transitorio: seguirían rigiéndose por la normativa anterior lo ya aprobado, el planeamiento en tramitación avanzada y las actuaciones con informe o autorización del Organismo de Cuenca (con matices según el tipo de suelo).

¿Qué normas toca?

Modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986), el RD 903/2010 de evaluación y gestión de riesgos de inundación, el Reglamento de la Administración Pública del Agua (RD 927/1988) y el Reglamento General de Costas (RD 876/2014).

Principales diferencias respecto a lo anterior:

Más peso en los usos del suelo. Se refuerza la regulación de los usos según el nivel de riesgo y la clasificación del suelo.

  • En Zona de Flujo Preferente, el suelo rural debería seguir siéndolo (salvo obras de protección) y, en suelo urbanizado, no habría nuevos usos residenciales.

  • En el resto de la Zona Inundable, no habría nuevas edificaciones residenciales ni equipamientos sensibles en suelo rural, mientras que, para el suelo urbanizado, los usos residenciales se permitirían ubicándolos al menos 1 metro por encima de la cota del agua para la avenida de 500 años (probabilidad anual de excedencia del 0,2 %). En ambas zonas se prohibirían sótanos, garajes subterráneos y cualquier edificación bajo rasante.

  • ¿Qué ocurre en aquellos municipios con al menos un tercio de su superficie en zona inundable? Se permitirían, de forma excepcional, nuevas edificaciones y usos asociados, siempre que quedasen fuera de zona de policía y no aumentase de forma significativa el riesgo existente, ni la vulnerabilidad de personas y bienes. Además, deberá ubicarse el uso residencial al menos 1 metro por encima de la cota de la avenida con probabilidad anual de excedencia del 0,2 %, con accesibilidad en emergencia y sin sótanos ni garajes subterráneos. Quedarían excluidos hospitales, residencias de mayores y otros servicios que implican la congregación de personas. Con carácter excepcional, se permitirían servicios públicos esenciales que no puedan ser ubicados en otro punto. En cuanto a la Zona de Flujo Preferente, se mantendrían las restricciones ya comentadas.

Conexión obligatoria con el urbanismo.

Los mapas oficiales de peligrosidad y riesgo deberían incorporarse a los instrumentos de planeamiento urbanístico en un máximo de cinco años desde la entrada en vigor. A partir de dicho plazo, los organismos de cuenca informarían desfavorablemente. Tiene una cara positiva: los municipios que ya hayan incorporado la cartografía y cuenten con informe del organismo de cuenca verían simplificada la tramitación de determinadas autorizaciones.

Programas municipales de adaptación.

Los municipios en Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) tendrían que elaborarlos con plazos de 3 a 5 años según su población.

Cambio de concepto.

Sustituye el periodo de retorno por la probabilidad anual de excedencia, para que el riesgo se entienda mejor.

Enfoque de cambio climático y coordinación.

Busca adaptar la gestión al cambio climático y coordinar mejor la normativa de aguas, la ordenación del territorio y la protección civil. Impulsado tras la DANA del 29 de octubre de 2024.

Mejor información pública

sobre el riesgo para la ciudadanía. Además, las escrituras de transmisión de fincas deberían declarar si están en Zona de Flujo Preferente o Inundable.

Pero detrás de esta nueva regulación hay una cuestión fundamental:

¿Cómo sabemos dónde está el riesgo y cómo podemos reducirlo?

Aquí es donde la ingeniería fluvial e hidrología desempeña un papel esencial.

💧 Con Estudios hidrológicos e hidráulicos para conocer el comportamiento del agua ante diferentes escenarios.

📍 Propuestas de Delimitación de zonas de servidumbre y de policía, de flujo preferente y zonas inundables, fundamentales para una adecuada planificación territorial.

🏗 Diseño de medidas de defensa frente a inundaciones, desde actuaciones de protección y encauzamiento hasta soluciones destinadas a mejorar la capacidad de evacuación.

🌿 Y también soluciones que permitan recuperar el espacio fluvial y reducir la vulnerabilidad del territorio, integrando criterios hidráulicos, ambientales y territoriales.

En Just Solutions trabajamos precisamente en ese punto de encuentro entre agua, territorio e ingeniería. Un ejemplo es el proyecto que elaboramos en 2024 sobre el Parque Fluvial de la Rambla de Molvízar y prevención de inundaciones en Salobreña, donde se plantearon actuaciones en un tramo de 1,4 km como la recuperación de 12 hectáreas de cauce histórico, puntos de desbordamiento controlados, protección de márgenes y lecho, elementos de seguridad frente a avenidas y restauración de la vegetación de ribera. La Junta de Andalucía finalizó su ejecución en septiembre de 2026 con una inversión aproximada de 1,8 millones de euros.

Las obras de protección reducen el riesgo, pero no lo eliminan. Gestionarlo es conocer cómo se comporta el agua, anticiparse y diseñar un territorio capaz de convivir con ella.

También ofrecemos apoyo para los programas municipales de adaptación, estudios para incorporar cartografía al planeamiento y para los planes de protección civil.

¿Sabes si tu municipio cuenta con mapas de peligrosidad? Consúltalo en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Si no aparece, no significa que no haya riesgo: puede que la cartografía aún no esté elaborada o integrada.

mapa riesgo inundacion snczi

https://gis.miteco.gob.es/web/snczi

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